ESTUDIOS DE HISTORIA DE ESPAÑA
Número 38 (diciembre 2024)
La machinada guipuzcoana de 1766 y comunidad:
análisis de dos líderes de los amotinados
por Hidenao Dohino
En este artículo revisitamos la machinada guipuzcoana de 1766. uno de los conocidos motines contra Esquilache, desde una perspectiva social. Se trata de un tema "clásico" que han investigado no pocos historiadores, entre los que destacan Vilar (1972), Otazu (1982), Corona (1985), e Inurritegui (1996). Sin embargo, seguimos careciendo de una investigación en profundidad. Uno de los mayores problemas historiográficos es el abuso de la idea de economía moral de E. P. Thompson, que se aplica sin tener en cuenta la estructura social o la existencia de una "comunidad", en cuya importancia para la Guipúzcoa del Antiguo Régimen insistía Fernández Albaladejo (1985). Esa importancia salta a la vista en la lectura de los documentos referentes al motín. Creemos por tanto que hay que investigar el motin-acontecimiento y la comunidad-estructura al mismo tiempo, dado que ambos son inseparables. Para poder introducir esta perspectiva social en la investigación de la machinada, hemos decidido enfocarnos en el análisis de dos de los líderes de los amotinados en Elgóibar y sus alrededores: Miguel de Arriola y Antonio Ventura de Aguirre. Concretamente, hemos analizado aspectos socioeconómicos y culturales, es decir, familia, trabajo, patrimonio y su papel en su comunidad. Para ello hemos vaciado de forma exhaustiva cinco tipos de documentos locales: registros de los procesos judiciales de los amotinados, protocolos notariales, documentación municipal, parroquial y documentos judiciales del tribunal del corregimiento de Guipúzcoa.
Este artículo se compone de cuatro partes. La primera sirve de introducción y presenta el estado de la cuestión. Un segundo apartado describe cómo se produjo la machinada y define el concepto de comunidad guipuzcoana que usamos en este artículo. La tercera parte explica los documentos y metodologia utilizados. El último apartado se centra en el perfil de de los dos líderes y se divide a su vez en tres secciones:
1) su papel en la machinada, 2) aspectos socioeconómicos y culturales, y 3) su papel en el gobierno municipal.
Podemos concluir que los dos líderes pertenecían a las familias arraigadas en Elgóibar, que se situarian en torno a la clase media-alta con más de dos propiedades. Estas familias ocuparon a menudo empleos como alcaldes, regidores, tesoreros, contadores, recaudadores de sisa, o fiadores para abastos, o mayordomos de la cofradía; es decir, eran familias implicadas e interesadas en los asuntos de la comunidad, con cierto nivel socioeconómico y cultural y con actividades muy diversas. El hecho de que no solo hubiera dos cabezas del motin sugiere la importancia de la colaboración en la machinada de algunas familias que formaban parte de una nutrida clase media en el desencadenamiento del motín. Pero eso no quiere decir que estas familias de nivel intermedio levasen la iniciativa en la organización de la protesta, sino que esta nace de unas redes sociales termecho evasmuy dinámicas. Partiendo de sus estrechas de su posición con la comunidad y ses sociales o comunitarias muy dias locales más poderosas como con la mayoria de los habitantes, estos actores intentaron buscar la mejor manera de restaurar el orden "tradicional" de la vida comunitaria.
Normas de vida de los musulmanes en la Península Ibérica en la Edad Media según las obras jurisprudenciales islámicas en castellano
por Takashi Oshio
En la Peninsula Ibérica, los reinos cristianos sometieron a muchos musulmanes a su control durante el desarrollo de la conquista contra Al-Ándalus en la primera mitad del siglo XIII. Entre los musulmanes, llamados mudéjares, algunos mantuvieron el uso del árabe, mientras que otros comenzaron a emplear lenguas romances como el castellano, el aragonés y el catalán medievales. A partir de finales del siglo XIV, estos musulmanes incluso empezaron a recopilar jurisprudencia islámica en dichas lenguas. El objetivo de este artículo es analizar estudios previos sobre la jurisprudencia islámica de la escuela Malik redactada en lenguas romances en la Península Ibérica, y presentar fuentes históricas que aborden las normativas de vida de los musulmanes.
Entre los ejemplos de libros jurídicos escritos en lenguas romances podemos mencionar los siguientes tres: las Leyes de los moros (en castellano, establecidas a finales del siglo XIV), el Llibre de la cuna e xara dels moros (en catalán, establecido a finales del siglo XIV) y el Breviario cunni. Suma de los principales mandamientos y deberes de nuestra Santa Ley y Cunna (en castellano, escrito en 1462).
En relación con Leyes de los moros, las investigaciones demuestran que es una adaptación del Kitab
Al-Tafri (El libro de la derivación) del jurista iraquí del siglo X, Ibn al-Jallāb al-Basri, basado en su texto original. El Kitab Al-Tafri se había traducido al castellano y se transmitió no solo entre los mudéjares sino también entre los moriscos (musulmanes convertidos al catolicismo). Actualmente existen tres tipos de ejemplares de este libro en árabe y en castellano con caracteres latinos y con los árabes (aljamía), lo que indica su uso extendido en las comunidades musulmanas de la Península Ibérica.
El Breviario cunni es una obra original de un alfaqui de Segovia en 1462; también se nos han transmitido ejemplares en caracteres latinos y aljamiados, lo que pone de manifiesto su considerable influencia durante el periodo mudéjar-morisco. Además, es probable que las autoridades cristianas, como la Inquisición, recurieran a este texto como referencia para comprender las creencias y costumbres islámicas.
La pérdida progresiva de la lengua árabe entre los musulmanes ha sido considerada la principal causa de la aparición de las obras jurisprudenciales islámicas en lenguas romances a partir de finales del siglo XIV.
Sin embargo, su contenido y el proceso de formación de estos textos revelan que no solo estaban dirigidos a musulmanes, sino también a cristianos. En el siglo XIV, los musulmanes eran parte de la sociedad cristiana y los gobernantes cristianos necesitaban entender el derecho islámico para gestionar a los súbditos musulmanes: por otro lado, los mudéjares debían adaptarse a la nueva situación de vivir en lengua cristiana, es decir, en las lenguas romances.
Dichas obras funcionaron como un puente entre el conocimiento islámico y las autoridades cristianas. En este sentido, el análisis de estas fuentes puede ofrecer pistas sobre el proceso de intercambio y la influencia mutua entre el islam y el cristianismo mediante la traducción.