スペイン史研究

ESTUDIOS DE HISTORIA DE ESPAÑA

Número 25 (diciembre 2011)

La guerra y paz entre la Corona de Castilla y el reino nazarí de Granada a través del análisis de los tratados de tregua “estatal”

por Yuga Kuroda

 

El periodo de casi 250 años (1246-1492) de las relaciones político-militares entre la Corona de Castilla y el último reducto andalusí, es decir, el reino nazarí de Granada, podemos dividirlo en dos: el periodo de la guerra abierta y el de la paz. Los dos “centros” político-sociales, tanto de la Corona de Castilla bajomedieval como del reino nazarí, se formaban por ambos reyes y sus cortesanos respectivos, por los cuales se hacían la guerra oficial y la paz estatal mediante el tratado de tregua. A diferencia de la llamada “Reconquista” castellana plenomedieval, en la que se encuentran no sólo los héroes militares sino también las batallas campales ilustrativas, a las relaciones bajomedievales castellano-granadinas les parece faltar el dinamismo militar, con lo cual la frontera terrestre entre ambos reinos parece haberse convertido en una frontera estática y pacífica.

Es cierto que predomina, durante casi 250 años de supervivencia nazarita, el periodo de paz en la frontera castellano-granadina, según la investigación pionera de A. Mackay y la recién publicada por J. Rodríguez Molina. También está claro, gracias a las investigaciones recientemente hechas, que la dicha frontera contiene la dualidad de guerra y de paz, o la del conflicto cotidiano y de la “convivencia” pacífica transfronteriza. A pesar de todo lo dicho, la Corona de Castilla siempre quería subyugar Granada, con o sin la fuerza directa de las armas. Para probarlo, en este artículo haré un análisis minucioso tanto del tratado de tregua asentado entre ambos poderes, como de las negociaciones o comunicaciones entre ambos poderes.

Es verdad que el tratado de tregua, una vez asentado entre ambos “centros” político-sociales, no sólo garantizaba el cese de las hostilidades transfronterizas, sino también las relaciones tanto comerciales como humanas. Sus artículos contienen: 1. la duración de la tregua, 2. el pacto de vasallaje por parte de los granadinos, 3. el pago de parias o la liberación de los cautivos cristianos determinados, 4. la seguridad del comercio entre ambos reinos, 5. la regla acerca de los cautivos y el movimiento del “alfaqueque”, 6. la regla de resolver las incidencias transfronterizas por “alcalde entre moros y cristianos” y “fieles de rastro”. Al parecer, sus cláusulas fueron inmutables o estáticas durante 250 años. Sin embargo, analizados todos los tratados que conocemos ahora con sus cláusulas detalladas, podemos ver unas tendencias dinámicas.

1. La duración de las treguas: muy variable desde unos meses muy cortos, para “sobreseimiento de la guerra”, hasta 10 años.

2. El vasallaje y el pago de parias: hasta la tregua de 1344, podemos localizar la cláusula del vasallaje en cada tratado. Sin embargo, desde entonces nunca aparecerá. Sobre las parias, su cantidad a pagar será también muy cambiable de 5000 a 15000 y no siempre las debían pagar los reyes nazaríes.

3. El comercio transfronterizo: contenía normalmente una cláusula de las “cosas vedadas”, es decir, una regla prohibitiva de venta de armas, caballos y pan, etc. Pero unas veces se permitió su venta y la de ganado al territorio granadino.

Esto nos indica que el tratado de tregua se estipulaba conforme tanto a la situación dada en cada momento, como al balance de fuerzas entre Castilla y Granada. Podemos imaginar que la negociación de las cláusulas del tratado también significa una lucha intensa entre dos demandas casi antagónicas.

Dicho esto, veremos la negociación del tratado de 1439, que publicó Amador de los Ríos en el siglo XIX. Al principio, la exigencia castellana, por parte del negociador Iñigo López de Mendoza, fue muy pesada; un año de tregua, el pacto de vasallaje, el pago de 20000 doblas cada año, la devolución de todos los cautivos cristianos encontrados en el reino de Granada, y la transferencia de unas fortalezas importantes en la frontera, etc. La parte granadina negó estas exigencias totalmente, y la negociación continuaría. Finalmente, ambas partes aceptaron la tregua a condición de 3 años de tregua, 8000 doblas de parias cada año, 550 cautivos a devolver, y el comercio con limitación.

El tratado de tregua entre Castilla y Granada no fue garantizador de la paz, ni mera “suspension des hostilités” en palabras de Ch. E. Dufourcq, sino una especie de prolongación directa de la guerra abierta. La Corona de Castilla quiere la más breve tregua posible con la más pesada carga posible y la limitación del comercio libre, a través de lo cual trata tanto de erosionar la economía granadina, como de provocar la lucha interna en el territorio granadino. Por otra parte, los reyes de Granada quieren una tregua más duradera con la menor carga posible para sobrevivir la situación. Podemos concluir que el tratado de tregua simboliza una disputa en la “guerra fría” castellano-granadina.

A diferencia de la “frontera marítima” entre la Corona de Aragón y el reino nazarí de Granada, donde se destacaba entre ambos reyes la regularización del movimiento comercial asegurándose la seguridad de tanto personas como mercancías, la Corona de Castilla mantuvo la “frontera terrestre” con el citado reino andalusí. Pienso que tal diferencia de las relaciones con al-Andalus estribaría tanto en la diferencia de la cualidad de ambas fronteras, como en la existencia o no del concepto de la llamda “Reconquista”. La Corona de Castilla mantuvo su concepto de “Reconquista”, es decir, la idea de pensar que sería ilegal el dominio andalusí. Debemos reinvestigar las relaciones diplomáticas entre los reinos cristianos y al-Andalus, utilizando las nuevas fuentes “descubiertas”, y reconsiderando de nuevo el concepto de la “Reconquista” con nuevas perspectivas.

 

La identidad colectiva de los moriscos en la Granada del siglo XVI: sobre el concepto de ghurabā’.

por Takashi Oshio

 

Morisco significa musulmán convertido. Los moriscos son los musulmanes que se quedaban en la península Ibérica aun después de la caída de la dinastía nazarí. Pero su conversión a la religión católica no fue por su voluntad sino por coacción de la realeza. La realeza les forzó a elegir entre la conversión o el destierro. Después de su conversión forzada en la primera mitad del siglo XVI, finalmente Felipe III expulsó a los moriscos de España entre 1609 y 1614.

En los estudios anteriores sobre la historia morisca, a los moriscos los trataban en el exterior como “musulmanes clandestinos” o “cristianos nuevos.” La tendencia proviene de la falta de los documentos históricos de los moriscos mismos. Pero visto desde estos aspectos, es difícil de comprender la propia identidad colectiva de los moriscos.

 En este artículo se trata la definición de la identidad colectiva de cómo los moriscos se conocían a sí mismos en grupo. Y, para estudiar su identidad colectiva desde su interior, trato de captar inherentemente la experiencia histórica de los moriscos de que el grupo único estaba entre los cristianos y los musulmanes.

 Por eso, atiendo al concepto de ghurabā’ como la identidad colectiva de los moriscos. Ghurabā’ (singlar. gharīb) significa “extranjero, marginado”, y esta palabra aparece en Hadīth (la tradición de los dichos y las acciones del Profeta Muḥammad) como “el Islam comienza marginado, y volverá marginado como en el comienzo. A ghurabā’ ¡ Que Dios les bendiga!.”

 Se describe este pueblo de ghurabā’ de forma escatológica como un pueblo piadoso a la religión del Islam en el tiempo del fin del mundo. Este concepto se generalizó en la Península Ibérica en el siglo XII. En esta época en la que Ibn Tūmart se llamó Mahdī (mesías), comenzó el conflicto militar contra la dinastía Almorávide. Mahdī es no sólo un mesías sino un renovador, y se le conoce como la presencia que derrocará la dinastía islámica actual. Y así se comprende ghurabā’ como el acompañamiento de Mahdī.

 Hay estudios anteriores sobre ghurabā’ que usan documentos históricos árabes y aljamías (la escritura con caracteres árabes de las lenguas españolas). Pero, en los estudios, solamente se limitan a indicar el concepto de ghurabā’ en cada documento histórico, no argumentan global ni generalmente sobre el concepto.

 Por eso, en este artículo analizaré la identidad de ghurabā’ con los documentos históricos de varias lenguas. Y hablaré de que los moriscos adoptaron el concepto de ghurabā’ con Hadīth escatológico. Según esto, el objetivo de este artículo es argumentar la identidad colectiva de los moriscos.

 Primero, analizaré un fatwā (la opinión legal) por el muftī (jurista islámico) de Oran en 1504. En este, el muftī llamaba a los moriscos como ghurabā’ de Hadīth muchas veces en este fatwā. En otras palabras, se puede decir que él comparó a los moriscos con el ghurabā’ de Hadīth.

 Desupués, examinaré una carta de los moriscos al sultán otomano en 1541. Esta carta se caracteriza por llamarse ghurabā’ a ellos mismos. Y, para la Península Ibérica los moriscos usaban la denominación de Al-Andalus (España islámica), ellos conocían su propio grupo como los musulmanes de Al-Andalus .

 Además, en el documento aljamía, los moriscos expresaban ghurabā’ por algaribo. Durante la presión de la asimilación al catolicismo, perdiendo sus hábitos culturales y religiosos, ellos trataban de conservar su identidad colectiva por ghurabā’ españolizado.

 Y, en el tiempo de la segunda rebelión de las Alpujarras, confirmé por los documentos traducidos del árabe (particularmente unas cartas de los caudillos de la rebelión) que los moriscos se llamaban a ellos mismos “los moradores del poniente.” En árabe, ghurabā’ y gharb (significa oeste o poniente) derivan de la misma raíz gh-r-b. Teniendo en cuenta eso, supongo que  “poniente” tiene un sentido especial como evocar ghurabā’.

 Además, al ver la profecía que circulaba entre los moriscos, ellos comprendían su situación como el fin del mundo. la palabra de ghurabā’ ó algaribo no está en la profecía, en su lugar los moriscos usaban “los guerjanos (huérfanos)” para expresar su alienación.

 Y, por las cartas mencionadas, comprobé la naturaleza de Mahdī del rey de la rebelión, es decir Aben Humeya. Él se describía sí mismo como el renovador de la religión islámica. Por eso, se puede decir que los moriscos lo consideraban a él como Mahdī por su nombre, el linaje del Profeta Muḥammad y su naturaleza de renovador.

 Presentando los casos concretos en el artículo, se ha revelado que los moriscos comprendían su situación crítica como el fin del mundo y su propio grupo es ghurabā’.

Los moriscos del siglo XVI estaban aislados, ellos eran asediados por los cristianos, al mismo tiempo que eran alienados por el mundo islámico. Y les arrebataban la tradiciones culturales y religiosas del Islam, los moriscos intentaban restablecer o guardar la dignidad de su propio grupo por la conciencia de ghurabā’. Es decir, el concepto de ghurabā’ era su apoyo espiritual postrero.

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