スペイン史研究

スペイン史研究 第 23 号

第 23 号 タイトル

【論文】
北濱佳奈 フェリーペ2世期のカスティーリャ王国コルテスについて――制度史的考察の試み――


【研究ノート】
久木正雄 16世紀後半カスティーリャにおける「血の純潔」規約論争――ガスパル・デ・ウセーダの『駁論』(1586年)を素材とした一考察――
深澤晴奈 スペインの移民政策と労働組合――2005年不法移民正規化措置をめぐって――

Número 23(diciembre 2009)

Las Cortes de Castilla en la Edad Moderna en tiempos de Felipe II : Análisis de una institución

por Kana Kitahama

A partir de la década de 1970 la historiografía ha renovado los estudios sobre las Cortes de Castilla demostrando la importancia que tuvieron en la gobernación hacendística del Reino. Las investigaciones de varios historiadores han subrayado las complejas relaciones que se tejieron a este respecto entre la Monarquía, las Cortes y las ciudades de la Corona de Castilla que tenían voto en ellas. Sin embargo, cabe pensar que en estos estudios de las Cortes todavía quedan unos problemas a los que los historiadores han prestado menos atención. La razón está en que muchos de ellos se han concentrado en los debates que tuvieron lugar en las Cortes para obtener la aprobación de los servicios, sobre todo el de "los Millones" y su influencia en el Reino, pero apenas si se ha estudiado el problema desde una perspectiva institucional sobre las Cortes. En consecuencia, el objetivo que se pretende aquí es estudiar las Cortes de Castilla desde este punto de vista, a fin de comprender su funcionamiento, basándonos en Cortes de los Antiguos Reinos de León y de Castilla, en Actas de las Cortes de Castilla y en la Nueva Recopilación.

Según la Nueva Recopilación, la definición de la naturaleza y las funciones de las Cortes resultan ambiguas. Además convocar las Cortes no era obligatorio sino regalía, por eso se celebraron cuando el rey lo estimaba conveniente. Antes del año 1570 la duración de las Cortes era corta, menos de un año. Sin embargo, a partir de este año casi todas las Cortes duraban más de un año, sobre todo las Cortes de 1592-98 que se prolongaron durante más de seis años. El período en que las Cortes empezaron a durar más coincide con la guerra de los Países Bajos y con la rebelión de los moriscos de Granada. Contra éstas el rey necesitó dinero, y dependió de los servicios cada vez más. Por eso, se puede decir que una de las causas de estas prolongaciones sería la dependencia mayor de los servicios, que solamente se podían conceder y aprobar en las Cortes. Por otro lado, aprovechando esta situación, las Cortes y las ciudades que tenían voto en ellas intentaron que la Monarquía les hiciera concesiones en el campo fiscal. Con esta tendencia convocar las Cortes costó más y se convirtieron en una preocupación para la Monarquía.

La Nueva Recopilación no trae legislación alguna sobre el número de ciudades que tenían voto en Cortes. A mediados del siglo XIV más de cincuenta ciudades enviaron sus representantes a las Cortes, pero en 1480 se limitó su número a 17 ciudades, lo que, tras la conquista de Granada, se elevó a 18. La distribución territorial de estas 18 ciudades era muy desigual, porque la mitad de ellas estaban en Castilla la Vieja. Además, muchas otras ciudades y provincias, por ejemplo Galicia, Asturias y Extremadura, no tenían voto en Cortes. Las 18 ciudades querían monopolizar este derecho y otras conseguirlo, a medida que la importancia de las Cortes en la fiscalidad de los servicios aumentaba. Entre estas 18 ciudades sólo 7, que eran "cabeza de reino", tenían puesto fijo. Las demás no lo tenían, y en el momento de empezar las Cortes lo decidían por sorteo. Por este orden todas las ciudades actuaron, hablaron y votaron. Sin embargo, los conflictos protocolarios, sobre todo cuál ocuparía el primer puesto de las Cortes entre Burgos y Toledo, ocurrieron con frecuencia. Durante la Edad Moderna, este conflicto entre Burgos y Toledo se resolvió por mandato del rey, aprobando a Burgos su primer puesto y ofreciendo a Toledo un tratamiento especial. Las ciudades pensaban que su orden dentro de las Cortes significaba su importancia dentro del Reino. De estos hechos se puede deducir que tener voto en las Cortes significaba dos cosas: obtener ventajas en el campo fiscal y demostrar su preeminencia sobre otras ciudades.

El número de procuradores que enviaba cada ciudad no tuvo límite hasta 1429. En este año se determinó su número a dos. Sin embargo, no había una norma general para la elección de los dos procuradores, y cada ciudad podía elegirlos libremente. La manera más utilizada era elegirlos por sorteo entre los regidores, excluyendo a los regidores que se habían elegido ya en las Cortes anteriores. En algunas ciudades, uno por sorteo entre los regidores, y otro por sorteo entre los jurados o los hidalgos-caballeros. Soria y Valladolid elegían sus dos procuradores por linajes concretos, y sus ciudades no podían intervenir en las elecciones. Hasta 1625, entre los treinta y seis procuradores que participaron en cada Cortes, fueron 26 regidores, 2 jurados y 8 caballeros. Se puede decir que era una asamblea de muy reducida dimensión y bastante homogénea. Los procuradores pensaban que los mercaderes, los artesanos y las personas que no vivían en su ciudad no podían ser regidores ni procuradores. En las Cortes se repite la opinión de que estas personas no eran dignas para desempeñar el cargo, los procuradores intentaron excluirles para monopolizar regidorías y procuradurías entre las oligarquías ya establecidas en cada ciudad. Sin embargo, la Monarquía intentó intervenir y controlar las elecciones de procuradores por permitir renuncias o por mandar que se eligieran los oficiales de la Corte como procuradores.

En las Cortes de 1563 se empezó a levantar actas detalladas. Basándonos en las actas a partir de este año, y en un ceremonial que se llamó "orden de celebrar" y que se hizo durante las últimas Cortes del reinado de Felipe II, se puede reconstruir el procedimiento de la celebración y debate en las Cortes: el rey manda la carta de convocatoria a las ciudades, y a los corregidores de estas ciudades la minuta del poder que cada ciudad va a dar a sus procuradores. Cuando los procuradores se juntan, el presidente de las Cortes examina los poderes que cada uno trae en su posada. Luego el presidente y los procuradores organizan la comitiva y van al Palacio Real. Allí se hace la proposición regia. Ellos vuelven a la sala de Cortes, los procuradores hacen el juramento de mantener el secreto y el presidente hace la segunda proposición. Después de salir el presidente, los procuradores determinan el orden de votar y empiezan a discutir. Después de debatir durante varias sesiones, los procuradores otorgan los servicios y el encabezamiento general. Luego las Cortes se disuelven por el mandato del rey. Aunque las sesiones se prolongaron cada vez más, las Cortes mantuvieron este procedimiento sin grandes cambios hasta las Cortes de 1660-64.

 

Las controversias de los estatutos de limpieza de sangre en la Castilla de la segunda mitad del siglo XVI: Un estudio acerca del Tratado de Gaspar de Uceda (1586)

por Masao Hisaki

Los estatutos de limpieza de sangre en la España moderna, que excluyeron a los conversos y sus descendientes, se han estudiado como una clave del problema converso. Aunque hasta la primera mitad del siglo XX se habían estimado exclusivamente en su carácter religioso, desde la década de 1950 se ha atendido a sus conflictos sociales y económicos. Actualmente, la corriente dominante del estudio es en el campo de la historia social.

La otra corriente es el estudio de controversias representado por Albert A. Sicroff (1960). Las controversias sobre los estatutos se hacían siempre cuando se establecieron los estatutos a partir del primero: la Sentencia-Estatuto en Toledo (1449). Sobre todo después de la adopción en el cabildo catedralicio de Toledo (1547) y durante la segunda mitad del siglo XVI, los intelectuales, principalmente los frailes, daban activamente sus opiniones por medio de sus obras. Sin embargo, a estos materiales se les ha prestado poca atención fuera de enfocar sus argumentos teológicos y acentuar su espíritu tolerante.

En la presente nota, se intenta revalorizar el estudio de controversias a través de la introducción de un documento: el Tratado del franciscano Gaspar de Uceda (1586). La ventaja de utilizarlo consiste en la estructura del mismo, que consta de dos partes salvo el prólogo y la última parte que equivale a un epílogo. La primera parte está formada por las siete "razones" y la segunda por los diez "argumentos", en los que el autor no sólo presenta las opiniones conformes con él mismo sino con sus adversarios. Por consiguiente, este Tratado se puede leer como una especie de compilación de los discursos contemporáneos acerca de los estatutos.

Es seguro que una buena parte del contenido se constituye por los argumentos teológicos. Se pueden clasificar en tres categorías:

1) La interpretación de las Sagradas Escrituras (la primera "razón" de la primera parte y los primeros cinco "argumentos" de la segunda parte): alegando los episodios bíblicos, por ejemplo, en el Génesis, las Cartas de San Pablo, el éxodo y el Deuteronomio, el autor discute si los estatutos son apropiados a ellos o no.

2) El derecho canónico y las decisiones de los concilios (la segunda "razón" de la primera parte y los sexto, séptimo y octavo "argumentos" de la segunda parte): la argumentación del autor es que estas reglas no permiten que se discrimine a los conversos de los cristianos viejos.

3) Las opiniones y acciones de los precursores eclesiásticos (las sexta y séptima "razones" de la primera parte): citando los discursos de los apóstoles, los mártires, los doctores eclesiásticos y los fundadores de varias órdenes religiosas, el autor dice en qué les contravienen los estatutos.

Basado en dichos fundamentos teológicos, el autor insiste en que los conversos bautizados y practicantes no son ya judíos sino cristianos verdaderos y los estatutos son injustos. El punto esencial de su argumento es la relación de unas nociones: linaje, fe y virtud. Él da más importancia a la fe actual que al linaje y dice que el buen linaje no puede ser una virtud y que solo puede serlo la buena fe.

Sin embargo, no todos sus discursos se consideran como teológicos. El Tratado incluye la íptica más social y práctica. Para aclararla, ponemos la cuarta categoría (las tercera, cuarta y quinta "razones" de la primera parte y el noveno "argumento" de la segunda parte). Aquí el autor reprocha a aquellos que se aferran al linaje, es decir, los impulsores de los estatutos. En su juicio, ellos se mueven por la ambición de obtener el honor, y para colmo no lo buscan por la virtud sino por el linaje. Además, Uceda no se considera del todo como un llamado tolerantista. Es seguro que muestra su actitud contra los abusos de los estatutos, pero él no niega los estatutos propios sino que los admite con una condición. Su propuesta es que se ponga alguna limitación de plazo: concretamente cuatro generaciones.

Aunque esta idea no es sólo de Uceda sino de los otros autores contemporáneos, en el fondo de ésta hay una mentalidad del linaje. La noción del linaje y su sucesión tiene relaciones estrechas con el concepto estamental. En las Siete Partidas de Alfonso X, por ejemplo, se define cuál es la condición para pertenecer a la nobleza. Según éstas, el linaje es uno de los principales requisitos para justificar la nobleza de alguna persona y necesita probarse que sucede durante cuatro generaciones. El linaje, antes de cuestionarse en los estatutos, se valorarizaba y combinaba de manera inseparable con la estructura social.

Por lo tanto, los discursos en los estatutos de limpieza de sangre y sus controversias tienen que examinarse en contextos más amplios que en el problema converso.

 

La política de inmigración en España y los sindicatos: En torno al proceso de normalización de los inmigrantes irregulares en 2005

por Haruna Fukasawa

A partir de la segunda mitad de los a?os ochenta, España experimenta un ritmo acelerado de inmigración. Después de su incorporación a la Comunidad Europea y tras su crecimiento económico en la segunda mitad de los años noventa, España se convierte en un importante receptor de inmigrantes. Finalmente, en el año 2005 el gobierno español decide adoptar una política migratoria emprendiendo una normalización a gran escala de los trabajadores extranjeros.

El objetivo de este estudio es analizar el carácter del proceso político que concluyó en esta normalización. En particular, se enfoca en el papel que desempeñaron los sindicatos laborales en esta negociación.

Los sindicatos han abordado el tema de la política de inmigración a favor de los inmigrantes, movidos por el hecho de que los españoles fueron emigrantes también hasta hace unas décadas y como método de prevención ante la explotación laboral. Por otra parte, los sindicatos se han mostrado preocupados ante la expansión de una economía sumergida, donde se suponía estaban atrapados la mayoría de los inmigrantes irregulares, hecho que afectaba cada vez más a la economía española.

En los aspectos sociales, durante el periodo entre los años 2000 y 2001, España poseía una estructura demográfica inmigratoria plural, que llegó a tener más de un millón de inmigrantes. Esta situación produjo, junto al crecimiento de los incidentes con inmigrantes, un acusado aumento en la opinión de la mayoría de los españoles de que la problemática de la inmigración era importante. Por otra parte, la respuesta del gobierno del Partido Popular (PP) fue aplicar una regularización más severa en la Ley de Extranjería y esto desencadenó, consecuentemente, una respuesta crítica de diversos agentes sociales que tenían más simpatías hacia los inmigrantes.

En el marco de esta situación, en febrero de 2004, justo antes de las elecciones generales, los dos sindicatos m?s destacados, la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), entregaron ante el nuevo gobierno una declaración conjunta, en donde se reivindicaron los requisitos y las propuestas para una política de inmigración. UGT y CCOO ya contaban con Departamentos de Inmigración desde los años ochenta y luchaban para proteger los derechos de los inmigrantes. Las demandas en esta declaración fueron la instauración del diálogo social sobre el tema de la inmigración, las políticas y medios que favorecieran una gestión transparente y ágil de la inmigración laboral, la regularidad en el ámbito laboral, y un tratamiento de las bolsas de irregularidad en el ámbito laboral. Se destacó, sobre todo, una solución al problema de la inmigración irregular.

Cuando ganó el Partido Socialista Obrero Español(PSOE), en los comicios de marzo de 2004, se convocó la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, formada por el gobierno, los empresarios y los sindicatos. El PSOE había prometido a los sindicatos adoptar sus reivindicaciones en caso de victoria electoral. Así, hay que destacar que en aquel momento se llevó a cabo por primera vez un diálogo social con el tema de la inmigración. Además, la carencia de una política de inmigración definida por parte del gobierno entrante y la estrecha relación que venía manteniendo con los sindicatos desencadenó que muchas secciones del Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería de diciembre de 2004 incorporasen las reivindicaciones sindicales propuestas en febrero. El punto más destacado fue la normalización de los inmigrantes irregulares por medio del sistema del "arraigo" laboral y social.

Podemos decir que el diálogo social y la presencia de los sindicatos fueron los motores clave para la realización de la normalización que se produjo en el año 2005. Las tres partes firmantes creían que se necesitaban trabajadores extranjeros en el mercado laboral español, pero que sólo se debía recibir a aquellos que poseyeran una situación legal. Por lo tanto, sería un error pensar que el PSOE estaba desarrollando una política de tolerancia hacia los inmigrantes, más bien podría ser entendido como una forma de resolver el problema de la demanda del mercado laboral y la economía sumergida.

A modo de conclusión, podemos decir que el papel de los sindicatos fue indispensable para lograr el proceso de normalización de la inmigración. En este sentido, este proceso debe entenderse como una política migratoria "receptora", pero basada en la situación social en la que vivía España. De hecho, es un error pensar que el PSOE estaba actuando de manera "receptora", sino que su política poseía un trasfondo de la extensión de la economía sumergida y sus vértices se asentaban en las negociaciones que llevó a cabo con los distintos grupos empresariales y los sindicatos. Asimismo, esta investigación revela que la política migratoria del nuevo gobierno permitió la normalización de los inmigrantes irregulares, y después, se enfocó en recibir a los inmigrantes regularizando su entrada.

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